Artículo 27.-

Una vez ejecutadas las obras de construcción de una variante de población, los tramos de carreteras y las travesías urbanas a las que sustituyan aquellas, pasarán a ser de plena titularidad del Municipio en cuyo término se encuentre localizadas, a quien corresponderá su conservación y mantenimiento, en los términos y plazas que se fijen en un acta que habrá de suscribirse entre la Comunidad de Madrid y el Municipio (artículo 17 de la LC).