(...)
Se actualizan las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que quedan establecidas como sigue:
Relativo a Infracciones leves previstas en el artículo 108.1 apartados a) y b) del Reglamento:
Relativo a Infracciones graves previstas en el artículo 108.2 apartados a) y b) del Reglamento:
Relativo a Infracciones graves previstas en el artículo 108.2 apartados c) y d) del Reglamento:
Relativo a Infracciones graves previstas en el artículo 108.2 apartado e) del Reglamento:
Relativo a Infracciones graves previstas en el artículo 108.2 apartado f) del Reglamento:
Relativo a Infracciones graves previstas en el artículo 108.2 apartado g) del Reglamento, el cuadro de sanciones será el siguiente:
Tamaño | Distancias | ||
100 m o más (en pesetas) |
50 a 100 m (en pesetas) |
25 a 50 m (en pesetas) |
|
De 4 a 9 m2 | 357.292 | 476.389 | 595.487 |
De 9 a 16 m2 | 476.389 | 595.487 | 714.584 |
De 16 a 25 m2 | 595.487 | 714.584 | 833.682 |
De 25 a 35 m2 | 714.584 | 833.682 | 952.779 |
De 35 a 50 m2 | 833.682 | 952.779 | 1.071.877 |
De 50 a 65 m2 | 952.779 | 1.071.877 | 1.190.973 |
Más de 65 m2 | 1.190.973 | 1.190.793 | 1.190.973 |
Relativo a Infracciones muy graves previstas en el artículo 108.3 apartados a), b), c), d), e), f) y g) del Reglamento:
Los procedimientos sancionadores que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán tramitándose y se resolverán conforme a las cuantías de las sanciones establecidas en la Orden de 13 de septiembre de 1995 de esta Consejería («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 26 de septiembre).
La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».