Artículo 13.- Revisión y modificación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aplicará el Plan de Carreteras, debiendo revisarse éste en el plazo que se determine en el acto de su aprobación, no pudiendo ser éste en ningún caso superior a diez (10) años.

2. El procedimiento de revisión del Plan de Carreteras se adecuará a lo establecido para su aprobación, cumpliéndose los mismos trámites.

3. Cuando por causas no previstas en el Plan, conviniera introducir modificaciones sustanciales en el mismo, éstas podrán ser incorporadas siguiendo el procedimiento de revisión del Plan.

4. Las modificaciones de detalle serán aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de carreteras.