CAPITULO IV. Uso y defensa de las carreteras
Artículo 29.- Zonas de protección de la carretera.
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras de la Red
Regional las siguientes zonas:
- a) Zona de dominio público.
- b) Zona de servidumbre.
- c) Zona de afección.