Sección segunda. Régimen sancionador
Artículo 46.- Infracciones y sus clases.
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las
infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo:
- 1. Son infracciones leves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público,
de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las
autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en
las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización
posterior.
- b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público,
excepto en la explanación, objetos o materiales de cualquier naturaleza.
- c) Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o
cambios de uso no permitidos, sin la pertinente autorización o sin atenerse a
las condiciones de la autorización otorgada.
- 2. Son infracciones graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público,
de servidumbre o de afección de la carretera, sin las autorizaciones requeridas,
o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones
otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
- b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la
ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar
intencionadamente sus características o situación.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a
la explanación de la carretera.
- e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a
las condiciones de la autorización otorgada.
- f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y
afección sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras.
- g) Las calificadas como leves, cuando exista reincidencia al haber sido
sancionada anteriormente por resolución firme en dos o más ocasiones, por la
comisión de una infracción leve.
- 3. Son infracciones muy graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones entre la arista exterior de la
explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones concedidas cuando las actuaciones no sean legalizables y afecten
a la seguridad vial.
- b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera
directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la
circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación,
cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones
afecten a la calzada o a los arcenes.
- d) Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o
realizar alguna actividad que resultare peligrosa, incómoda o insalubre para los
usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de
los límites autorizados.
- f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio
público de la carretera.
- g) Las calificadas como graves, cuando exista reincidencia al haber sido
sancionada anteriormente por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la
comisión de una infracción grave.