Artículo 48.- Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el
artículo anterior serán sancionadas,
atendiendo a los daños y perjuicios producidos, al riesgo creado y a la
intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
- a) Infracciones leves: multa de doscientos euros (200) a cuatro mil euros
(4.000).
- b) Infracciones graves: multa de cuatro mil y un euros (4.001) a diez mil euros
(10.000).
- c) Infracciones muy graves: multa de diez mil y un euros (10.001) a doscientos
mil euros (200.000).
- d) Cuando el beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción fuese
superior a la sanción que hubiera de imponerse según dichas cuantías, la sanción
deberá incrementarse hasta igualar a la de dicho beneficio económico.