DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Actualización del Catálogo de Carreteras.

La Consejería competente en materia de carreteras mantendrá actualizado el inventario de las carreteras regionales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad, comienzo y final de las carreteras y nivel de utilización de las mismas.

SEGUNDA.- Referencia a las carreteras en instrumentos de ordenación del territorio o medio ambiente.

Cuando sobre una carretera exista alguna afección derivada de un instrumento de ordenación del territorio, de planeamiento, de reserva para futuros desarrollos viarios o de medio ambiente, la referencia a la carretera se entenderá que incluye la zona de dominio público.

TERCERA.- Actualización de la cuantía de las sanciones.

El Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 48 de esta Ley aplicando el Índice de Precios al Consumo.