DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Facultades de desarrollo.

El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA. Facultades de desarrollo técnico.

Se faculta al consejero competente en materia de carreteras a dictar las disposiciones técnicas de desarrollo para la aplicación de la presente Ley.

TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 21 de abril de 2008.

El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.