El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Se faculta al consejero competente en materia de carreteras a dictar las disposiciones técnicas de desarrollo para la aplicación de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de abril de 2008.
El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.