Artículo 12. Obligaciones de los concesionarios.

1. Los concesionarios estarán obligados a permitir el uso de la infraestructura construida, a todos los usuarios que lo soliciten, sin perjuicio del abono de las correspondientes tarifas por parte de éstos y del cumplimiento de las condiciones generales de uso aprobadas por la Administración.

2. Asimismo, los concesionarios vendrán obligados a: