Artículo 12. Obligaciones de los concesionarios. 
1. Los concesionarios estarán obligados a permitir el uso de la 
infraestructura construida, a todos los usuarios que lo soliciten, sin perjuicio 
del abono de las correspondientes tarifas por parte de éstos y del cumplimiento 
de las condiciones generales de uso aprobadas por la Administración. 
2. Asimismo, los concesionarios vendrán obligados a: 
	- a) Ejecutar las obras en los plazos fijados en la correspondiente 
	concesión. 
- b) Prestar la fianza o garantía necesarias para responder del 
	cumplimiento y conservación de las obras. 
- c) Conservar las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de 
	utilización, limpieza, higiene y ornato. 
- d) Abonar el precio público o canon por ocupación del dominio público 
	que se establezca en la concesión, en función del número de metros 
	cuadrados. 
- e) Realizar las operaciones necesarias para poner en explotación la obra 
	e instalaciones funcionales y complementarias, en los plazos fijados en la 
	concesión.