Artículo 12. Obligaciones de los concesionarios.
1. Los concesionarios estarán obligados a permitir el uso de la
infraestructura construida, a todos los usuarios que lo soliciten, sin perjuicio
del abono de las correspondientes tarifas por parte de éstos y del cumplimiento
de las condiciones generales de uso aprobadas por la Administración.
2. Asimismo, los concesionarios vendrán obligados a:
- a) Ejecutar las obras en los plazos fijados en la correspondiente
concesión.
- b) Prestar la fianza o garantía necesarias para responder del
cumplimiento y conservación de las obras.
- c) Conservar las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de
utilización, limpieza, higiene y ornato.
- d) Abonar el precio público o canon por ocupación del dominio público
que se establezca en la concesión, en función del número de metros
cuadrados.
- e) Realizar las operaciones necesarias para poner en explotación la obra
e instalaciones funcionales y complementarias, en los plazos fijados en la
concesión.