Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de las Consejerías competentes, las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 24 de julio de 1997.
RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 195, de 25 de agosto de 1997)