LEY 9/1999, de 27 de diciembre, DE "MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MODIFICACION DE DIVERSAS LEYES REGIONALES EN MATERIA DE TASAS, PUERTOS, EDUCACION, JUEGO Y APUESTAS Y CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURAS"

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EXPOSICION DE MOTIVOS

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Por último, dentro de este capítulo, se introduce una modificación a la Ley 4/1997, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia, con el objeto de que los créditos correspondientes al "Fondo de atención y conservación de las infraestructuras construidas" se consignen dentro de la sección presupuestaria correspondiente al órgano de contratación de la respectiva infraestructura ; de esta forma, los créditos se ajustarán a la clasificación orgánica y funcional de los Presupuestos que prevé la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y se conseguirá una mayor eficacia en los correspondientes procedimientos de gestión económico-financiera.

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CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE HACIENDA PUBLICA REGIONAL

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Artículo 7. Modificación a la Ley 4/1997, de Construcción y explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.

Se modifica el artículo 20 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

"Con el fin de garantizar la eficaz explotación de las obras construidas por los particulares y la rentabilidad de las inversiones, en aquellos casos en que se opte por la fórmula prevista en los artículos 10 y 13 de esta Ley, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio consignará, dentro de la Sección presupuestaria correspondiente al órgano de contratación de la respectiva infraestructura, una partida presupuestaria denominada "Fondo de Atención y Conservación de las Infraestructuras construidas". El crédito de esta partida será la cantidad máxima que deba pagar la administración a los concesionarios, en función de las previsiones de uso de las infraestructuras construidas que se contengan en los títulos concesionales."

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