Artículo 12. Contenido.
El Plan Director de Carreteras de Navarra se elaborará atendiendo a las
siguientes determinaciones:
- a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
- b) Definición de los criterios generales aplicables a la programación,
construcción y conservación de los elementos que componen el sistema viario.
- c) Descripción y análisis de la situación de la Red de Carreteras de Navarra y
de sus zonas funcionales y de servicio en relación con su estado funcional y de
conservación, la seguridad vial, la movilidad sostenible, la calidad del
servicio, el sistema general de transportes, el modelo territorial y las
principales variables socioeconómicas.
- d) Criterios de adscripción de los tramos de la Red a las distintas clases de
carreteras previstas en el artículo 6 de esta Ley Foral.
- e) Determinación de los medios económicos, financieros y organizativos
necesarios para la ejecución del Plan.
- f) Análisis general de la incidencia medioambiental de las actuaciones
contenidas en el Plan.
- g) Definición de los procedimientos para el desarrollo y gestión del Plan.
- h) Definición de criterios y procedimientos para la evaluación del cumplimiento
de los objetivos y para la revisión del Plan.