Artículo 17. Estudio informativo.
1. Podrá elaborarse un estudio informativo para la ejecución de obras de nuevos
tramos de carreteras cuando así se decida por el Departamento competente en
materia de carreteras, teniendo en cuenta la importancia o complejidad técnica
de la actuación o por su especial incidencia en el territorio.
2. El estudio informativo consistirá en la recopilación y análisis de los datos
necesarios para establecer las diferentes soluciones y alternativas de una
determinada actuación, valorándolas y jerarquizándolas en todos sus efectos,
incluidos los previsibles impactos ambientales, así como en el patrimonio
histórico, cultural o arqueológico; igualmente se evaluará la incidencia en la
mejora de la seguridad vial de cada solución o alternativa, incorporando
finalmente un análisis multicriterio de todas ellas.
3. El estudio informativo deberá incluir:
- a) El objeto del estudio y la exposición de las circunstancias que justifiquen
la concepción global de la solución propuesta.
- b) La definición geométrica y funcional, a la escala correspondiente, de todas
las alternativas de trazado estudiadas, incluyendo la situación y tipología de
enlaces e intersecciones.
- c) Un estudio de tráfico y de la incidencia sobre la movilidad.
- d) El estudio de seguridad vial.
- e) El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los supuestos
en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Si no
lo es, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas
correctoras y protectoras necesarias.
- f) Las afecciones al planeamiento territorial y urbanístico en vigor.
- g) La valoración económica de cada alternativa.
- h) El análisis y la ponderación de las ventajas e inconvenientes, costes de cada
una de las opciones, así como su repercusión en la funcionalidad, la seguridad,
el medio ambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo.
- i) La identificación de la alternativa mejor valorada tras el correspondiente
análisis multicriterio.