Artículo 17. Estudio informativo.

1. Podrá elaborarse un estudio informativo para la ejecución de obras de nuevos tramos de carreteras cuando así se decida por el Departamento competente en materia de carreteras, teniendo en cuenta la importancia o complejidad técnica de la actuación o por su especial incidencia en el territorio.

2. El estudio informativo consistirá en la recopilación y análisis de los datos necesarios para establecer las diferentes soluciones y alternativas de una determinada actuación, valorándolas y jerarquizándolas en todos sus efectos, incluidos los previsibles impactos ambientales, así como en el patrimonio histórico, cultural o arqueológico; igualmente se evaluará la incidencia en la mejora de la seguridad vial de cada solución o alternativa, incorporando finalmente un análisis multicriterio de todas ellas.

3. El estudio informativo deberá incluir: