Artículo 2. Dominio público viario.
El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley
Foral, por:
- a) Las carreteras de su titularidad.
- b) Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las
construcciones e instalaciones en ellas existentes.
- c) La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a
sus zonas funcionales y de servicio.