Artículo 27. Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de
Navarra.
Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos
económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según
lo siguiente:
- a) Mediante la implantación de un canon por el aprovechamiento o utilización del
dominio público viario.
- b) Mediante la enajenación de propiedades afectas al dominio público viario
cuando dejen de ser necesarias para la Red de Carreteras de Navarra.