Artículo 41. Usos autorizables en la zona de servidumbre.

1. En la zona de servidumbre de las carreteras sólo podrán autorizarse los siguientes usos:

2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

3. No podrán autorizarse plantaciones de arbolado.

4. El Departamento competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de servidumbre cuando lo requiera el servicio público viario, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.