Artículo 5. Concepto de carreteras.
1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas
fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
2. A los efectos de esta Ley Foral, no forman parte de la Red de Carreteras de
Navarra:
- a) Las vías pecuarias.
- b) Los caminos agrícolas y forestales.
- c) Los caminos, viales y carreteras titularidad de las entidades locales, de
otras entidades públicas o de particulares.
- d) Los caminos de servicio y demás vías construidas por sus propietarios como
elementos auxiliares o complementarios a las actividades específicas de sus
titulares.