CAPÍTULO V. AUTORIZACIONES SINGULARES
Sección 1.ª Cierres
Artículo 51. Supuestos autorizables. 
Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos: 
	- 1. Cierres preexistentes. Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la 
carretera, las actuaciones de: 
	
		- a) Mantenimiento. 
- b) Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y 
características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique 
manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera. 
 
- 2. Cierres de nueva implantación. Se podrán autorizar en las siguientes 
condiciones: 
	
		- a) Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación 
exterior de la zona de dominio público adyacente. 
- b) Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de 
delimitación exterior de la zona de servidumbre. 
- c) No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de 
edificación.