CAPÍTULO V. AUTORIZACIONES SINGULARES
Sección 1.ª Cierres
Artículo 51. Supuestos autorizables.
Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos:
- 1. Cierres preexistentes. Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la
carretera, las actuaciones de:
- a) Mantenimiento.
- b) Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y
características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique
manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.
- 2. Cierres de nueva implantación. Se podrán autorizar en las siguientes
condiciones:
- a) Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación
exterior de la zona de dominio público adyacente.
- b) Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de
delimitación exterior de la zona de servidumbre.
- c) No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de
edificación.