CAPÍTULO VI. PROTECCION DE LA LEGALIDAD VIARIA

Artículo 59. Medidas de protección.

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá disponer, sin más trámites, en resolución motivada la inmediata paralización de las obras y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por él.

2. El Departamento competente en materia de carreteras podrá instar, mediante la oportuna notificación a las empresas suministradoras de agua o de energía eléctrica, para que procedan a suspender en el plazo de cinco días naturales el suministro del servicio correspondiente a las obras o usos que haya sido dispuesta su paralización o suspensión. La suspensión del suministro sólo se podrá levantar una vez que se haya procedido a la legalización de las obras o usos y tras la notificación en tal sentido por el Departamento a las empresas suministradoras.

3. El Departamento competente en materia de carreteras podrá precintar las obras o instalaciones y ordenar al interesado la retirada, en el plazo de dos días naturales, de la maquinaria y de los materiales acopiados. Si se incumple la obligación de retirada ésta podrá realizarse, sin más trámites, por el Departamento a costa del interesado.

4. Si las actuaciones no autorizadas o que no se ajustan a la autorización suponen grave riesgo para la seguridad vial, el Departamento competente en materia de carreteras podrá adoptar, a costa del interesado y sin más trámites, las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad de la carretera.

5. En la resolución de paralización o suspensión se instará al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, solicite la legalización de las obras o usos, si fueran legalizables, o, en caso contrario, alegue lo que estime oportuno.

6. Si el interesado no solicita la legalización en dicho plazo o cuando la actuación no fuese legalizable, el Departamento competente en materia de carreteras podrá acordar en resolución motivada la demolición de las obras y la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada, requiriendo al interesado a que proceda a su cumplimiento en el plazo que se le conceda. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya atendido el requerimiento, el Departamento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado.