TÍTULO VI. COORDINACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES

Artículo 70. Con la Administración General del Estado.

A los efectos de la adecuada articulación de la Red de Carreteras de Navarra con la Red de Carreteras del Estado, así como para la óptima coordinación de las respectivas actuaciones y para garantizar la continuidad de ambas redes de carreteras y su conectividad con la Red Europea de Transportes, así como para optimizar las labores de conservación y explotación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se coordinará con la Administración General del Estado, estableciéndose, en su caso, los correspondientes protocolos o convenios de colaboración.