Artículo. 73 Clases de infracciones.
1. Son infracciones leves:
- a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la
carretera, en sus zonas funcionales y de servicio y de protección o en la zona
comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin
las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de
legalización posterior.
- b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de las zonas funcionales y de
servicio o de la zona de dominio público adyacente titularidad de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, objetos, elementos o materiales
de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a los usuarios de las
carreteras.
2. Son infracciones graves:
- a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la
carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona
comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin
las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su
legalización posterior.
- b) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos, elementos o materiales de
cualquier naturaleza, que afecten a la explanación de la carretera o a las zonas
funcionales y de servicio o de protección, siempre que, en estos dos últimos
casos, pongan en peligro a los usuarios de la carretera.
- c) Deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente
relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la
circulación, o modificar sus características o situación.
- d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o
instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- e) Realizar cualquier clase de publicidad contraviniendo lo dispuesto en esta
Ley Foral.
3. Son infracciones muy graves:
- a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la
carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona
comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin
las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su
legalización posterior y afecten, además, a la seguridad vial.
- b) Sustraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la
carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización
y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación,
cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o
instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando
las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
- d) Establecer en las zonas de protección, instalaciones de cualquier naturaleza
o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los
usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.