Artículo 75. Responsabilidad.
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas
siguientes:
- a) El promotor de la actividad, la persona que la ejecuta y el técnico director
de la misma. A estos efectos se considera igualmente promotor al propietario del
terreno en el cual se realiza, con su conocimiento, la actividad infractora.
- b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización
administrativa, el titular de ésta.
2. En los supuestos en que aparezcan varias personas responsables de la
infracción, responderán todas ellas de forma solidaria de la sanción que se
imponga, de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y del
restablecimiento de la realidad física alterada.