Artículo 75. Responsabilidad.

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

2. En los supuestos en que aparezcan varias personas responsables de la infracción, responderán todas ellas de forma solidaria de la sanción que se imponga, de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y del restablecimiento de la realidad física alterada.