Artículo 81. Concurrencia de sanciones.

1. Las sanciones administrativas que se impongan a los distintos responsables como consecuencia de una infracción viaria tienen carácter independiente.

2. Sin perjuicio de que su responsabilidad pueda apreciarse en un mismo procedimiento administrativo, las personas responsables de dos o más hechos constitutivos de infracción viaria serán sancionadas conforme a lo previsto en la presente Ley Foral por cada una de las acciones cometidas.