CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 83. Procedimiento y competencia.

1. La imposición de sanciones administrativas por infracciones viarias se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral 15/04, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La competencia para el inicio y la resolución del procedimiento administrativo sancionador corresponde al Director General competente en materia de carreteras.