La Ley 2/89, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificada por la Ley 2/91, de 8 de noviembre, establece el contenido y el régimen de este instrumento de planificación sectorial, cuyo objeto es coordinar las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, así como su ámbito de aplicación, la red objeto del plan, en la cual se encuentran todas las carreteras de la red de interés preferente y parte de las carreteras de la red básica.
Mediante la Ley 2/91, de 8 de noviembre, se completó la relación de las carreteras integradas en la red objeto del plan, a la vez que se deslegalizaba su modificación técnica.
Dicha modificación técnica se ha producido en dos ocasiones: en la revisión del 1er Plan General de Carreteras, realizada mediante Decreto 355/92, de 30 de diciembre, y en el 2.º Plan General de Carreteras, correspondiente al periodo 1999-2010, aprobado por Decreto 250/99, de 8 de junio. Su alcance se ha limitado a reflejar la sustitución funcional de determinados tramos tradicionales de la red por otros de nueva construcción.
Hasta la fecha, la relación de carreteras de la red objeto del Plan General de Carreteras no ha sido objeto de ninguna modificación sustancial.
Sin embargo, tras la aprobación del 2.º Plan General de Carreteras, correspondiente al periodo 1999-2010, surge la necesidad de revisar las carreteras integradas en la red objeto del mismo. Ése es, precisamente, el objetivo de la presente ley, cuyo Anexo I, que contiene el nuevo catálogo de la red objeto del plan, sustituye al anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo.
En el nuevo catálogo, por una parte, se han incorporado nuevos itinerarios que se considera conveniente potenciar, por sus funciones de estructuración de la red dentro de cada territorio o de conexión de comarcas vecinas de dos territorios, o por su integración en itinerarios interprovinciales o interautonómicos. Por otra, se han excluido determinadas carreteras que, por diversos motivos, han perdido funcionalidad. Y, en general, se han actualizado los datos relativos a la denominación, itinerario y longitud de las carreteras, así como las observaciones sobre las mismas, acomodándose al reparto competencial y a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respecto.
En concreto, las modificaciones y las razones que las motivan son las siguientes:
Se han incorporado a la red objeto del plan las siguientes carreteras: en la red de interés preferente, el segundo cinturón de Donostia-San Sebastián y, una vez realizado el traspaso, la carretera N-121 (itinerarios que cumplen una o varias de las condiciones del apartado 1.a del artículo 5 de la Ley 2/89, de 30 de mayo), y en la red básica las carreteras A-124, BI-631, BI-633, BI-635, BI-637, BI-639, BI-625, BI-604 y GI-631 (que funcionan como ejes estructurantes de la red dentro de cada territorio histórico), y las carreteras BI-638 y GI-638 (que conectan comarcas vecinas de dos territorios).
Se han excluido de la red objeto del Plan General de Carreteras las carreteras N-130 y GI-120, que han perdido su funcionalidad, debido a la existencia del itinerario alternativo A-15 en el primer caso, y a las mejoras en el recorrido alternativo N-240 y N-I en el segundo.
Se han introducido, asimismo, diversas modificaciones técnicas, que afectan a la expresión del itinerario y longitud de determinadas carreteras, alterados como consecuencia de intervenciones en la red o reflejo de la sustitución funcional de unos tramos por otros. Por otra parte, las carreteras GI-632 y BI-632, que acogen un volumen considerable de vehículos pesados, se han incorporado a la red de interés preferente con la denominación N-636.
Finalmente, se han realizado otras modificaciones cuyo objeto es la correcta consignación de la Administración competente sobre la carretera o tramo y, en su caso, la exclusión de un tramo del itinerario por razones de territorialidad. Es el caso de las modificaciones que afectan a las siguientes carreteras: a la autopista A-8, para reflejar la situación tras la transferencia de funciones y servicios del Estado a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y de éstas a los territorios históricos; a la carretera N-I, consistente en recoger la exclusión del tramo del Condado de Treviño, afectado por la declaración de inconstitucionalidad realizada por la sentencia del Tribunal Constitucional 132/98, de 18 de junio; a la carretera A-624, en la cual se ha excluido asimismo el tramo que discurre por la provincia de Burgos, y a la carretera BI-624, cuya gestión y explotación corresponden a la Diputación Foral de Bizkaia.
El anexo de la Ley 2/89, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, que contiene el catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificado por la Ley 2/91, de 8 de noviembre, queda redactado como consta en el Anexo I.
En el caso de que la carretera N-121, en el tramo que discurre por Gipuzkoa, sea objeto de transferencia por parte de la Comunidad Foral de Navarra, se integrará automáticamente en la red objeto del plan, con la descripción que consta en el Anexo II.
Se considera, a efectos única y exclusivamente funcionales, que los siguientes ejes viarios de la red objeto del plan pueden ser incluidos en la red de interés general del Estado:
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.