Art. 3. 
De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 2, podrán modificarse la relación y clasificación
de las carreteras incluidas en el ámbito de esta Ley, en los siguientes supuestos: 
  - 1. Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo de las
    Administraciones Públicas interesadas, aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno,
    a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo. 
 
  - 2. Por la construcción de nuevas carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente por
    el territorio de La Rioja.