Art. 3.
De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 2, podrán modificarse la relación y clasificación
de las carreteras incluidas en el ámbito de esta Ley, en los siguientes supuestos:
- 1. Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo de las
Administraciones Públicas interesadas, aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.
- 2. Por la construcción de nuevas carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente por
el territorio de La Rioja.