Art. 8.
1. Los estudios de carreteras que, en cada caso, requiera
la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a
su finalidad:
- a) Estudio de planeamiento: Consiste en la definición de un esquema vial en un
determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables,
necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del
transporte.
- b) Estudio previo: Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para
definir, en líneas generales, las diferentes soluciones de un determinado problema,
valorando todos sus efectos.
- c) Estudio informativo: Consiste en la definición, en líneas generales del trazado de
la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública
que se incoe su caso.
- d) Anteproyecto: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de
las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la solución
óptima.
- e) Proyecto de construcción: Consiste en el desarrollo completo de la solución óptima
con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.
- f) Proyecto de trazado: Es la parte del proyecto de construcción que contiene los
aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y
derechos afectados.
2. Los estudios y proyectos solicitados constarán de los
documentos que reglamentariamente se determinen.