DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En el plazo de un año, el Consejo de Gobierno de La Rioja dictará cuantas disposiciones reglamentarias exija el desarrollo de la presente Ley.

Segunda.

En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 7 de marzo de 1991.

JOSE IGNACIO PEREZ SAENZ
Presidente