LEY 15/2005, de 23 de diciembre, PARA LA APROBACION Y AUTORIZACION DEL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA RIOJA Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE OBRAS DE CARRETERAS DE INTERES DE AMBAS COMUNIDADES

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/82, de 9 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar Convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

Las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León disponen de una red de carreteras que sirven de unión entre ambos territorios y cuyo acondicionamiento y mejora se pretende garantizar por medio del presente Convenio.

El texto del Convenio regula los compromisos básicos de ambas Administraciones relativos a la planificación, financiación, y ejecución de las carreteras colindantes que en el mismo se contienen, además de los posibles desarrollos de otras acciones de interés común que en el futuro se prevean.

ARTICULO UNICO.

1. Aprobar el Convenio de Colaboración del Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades Autónomas.

2. Autorizar al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la firma del citado Convenio.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 23 de diciembre de 2005.

El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.

Convenio de Colaboración entre el Gobi

De una parte el Excmo. Sr. D. Antonino Burgos Navajas, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en representación del Gobierno de La Rioja.

erno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades Autónomas
 

En ____________________Reunidos

Y de otra el Excmo. Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento en representación de la Junta de Castilla y León.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, en nombre de sus respectivas Administraciones y en consecuencia

Exponen

Que las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León como Regiones colindantes tienen diversas carreteras que sirven de comunicación entre ambos territorios. Los caminos y carreteras han sido históricamente las infraestructuras que han permitido unir las regiones y los pueblos limítrofes, favoreciendo su relación humana, social y económica y el intercambio cultural entre ellas.

Que ambas Administraciones consideran necesario abordar paralelamente una mejora en sus redes de Carreteras que afectan a ambas Comunidades Autónomas, planificando su futuro y asegurando una adecuada coordinación que garantice la funcionalidad de las mismas, así como unas características técnicas similares para los tramos de carreteras afectadas.

Que ambas Administraciones actúan en virtud de sus competencias en materias de Carreteras recogidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía y de acuerdo con la legislación vigente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto suscriben el presente Protocolo según los siguientes acuerdos:

Cláusulas
1. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los compromisos básicos de ambas Administraciones, en la planificación, financiación y ejecución de las obras en las carreteras que sirven de comunicación entre los territorios de La Rioja y Castilla y León.

2. Ámbito de aplicación.

Las Carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio son las siguientes:

Las Carreteras anteriormente reseñadas, desempeñan una importante funcionalidad dentro de lo que son las comunicaciones entre Castilla y León y La Rioja, y en este sentido de reseñarse:

3. Programación de actuaciones.

De los itinerarios relacionados en el apartado anterior, ambas partes consideran conveniente establecer una programación temporal, con una prioridad de actuaciones, y en este sentido establecen la siguiente:

4. Redacción de proyectos y ejecución de obras.

Cada Administración se encargará de la redacción de los Proyectos que se recogen en el apartado tercero, dentro de su territorio. Ambas Administraciones se comprometen a través de la Comisión Mixta que se crea en este Convenio a establecer una coordinación en lo que se refiere a las características técnicas de las vías y a la simultaneidad de las obras.

5. Disponibilidad de los terrenos.

La obtención de los terrenos necesarios para ejecutar las obras corresponderá a la Administración titular de la vía respectiva.

6. Contratación y financiación de las obras.

Cada una de las obras de las Carreteras incluidas en este Convenio será contratada y financiada por la Administración a que corresponde el territorio.

7. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se creará una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Castilla y León y otros dos representantes de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de La Rioja.

Las cuestiones que puedan plantearse en el futuro con respecto a las competencias de cada Administración respecto a carreteras de interés común no contempladas expresamente en el texto se resolverán a través de la Comisión Mixta.

Esta Comisión Mixta se reunirá al menos una vez cada seis meses y de una manera alternativa en cada Comunidad Autónoma.

8. Plazos.

Las actuaciones reseñadas como prioritarias serán abordadas en su totalidad en un plazo máximo de 5 años a partir de la firma del presente Convenio.

En este sentido ambas Administraciones se comprometen a que los respectivos proyectos de construcción estén redactados en un plazo máximo de tres años a partir de la firma del presente Convenio.

9. Otros Acuerdos.

Además de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores relativos al objeto básico de este Convenio, ambas Administraciones establecen:

10. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización de las previsiones temporales contempladas en el Acuerdo 8.

No obstante, el presente Convenio podrá ser objeto de futuras adendas que den cobertura a otras acciones en común o de interés para ambas Administraciones.

11. Naturaleza Jurídica Del Convenio.

Dado el carácter y el espíritu del Convenio, no procede recoger en Cláusula específica la utilización de la Vía Contencioso-Administrativa para resolver los litigios que pudieran surgir por el presente Documento, que se resolverán de mutuo acuerdo en base a la buena fe de ambas partes que ha servido para inspirar la voluntad de su firma.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
D. Antonino Burgos Navajas.

El Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León,
D. Antonio Silván Rodríguez.