EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 148.1.5ª de la Constitución Española y el artículo 8.uno.15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja declara competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja la materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

El articulo 7.4 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que los Planes Regionales de Carreteras serán aprobados por el Parlamento de La Rioja a propuesta del Gobierno

La planificación constituye uno de los elementos primordiales para la gestión eficaz de los intereses públicos. En la presente materia, la planificación es necesaria para conocer la funcionalidad de las distintas carreteras y su incidencia en la ordenación del territorio y en los flujos regionales de transporte, clasificarlas de acuerdo con unos criterios predeterminados, adecuar la oferta a la demanda en función del tráfico y de la situación real de las infraestructuras que la componen, definir los objetivos que se pretenden alcanzar y establecer los medios para su logro, coordinar las actuaciones de la región al respecto con las de las comunidades limítrofes, integrar las redes de carreteras de los distintos niveles en un sistema suprarregional para la funcionalidad y calidad de servicio y programar las inversiones y gastos para optimizar su rentabilidad social.

Por la conveniencia de acometer con éxito las necesidades enumeradas, el Gobierno, mediante la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, ha redactado el presente Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Su elaboración ha sido guiada por el objetivo general de promover condiciones favorables para el progreso social y económico de los riojanos, atendiendo a la promoción y armonización del desarrollo regional y sectorial con el fin de equiparar su calidad y nivel de vida de éstos con el resto de españoles y europeos; y por los objetivos específicos de contribuir al desarrollo, junto con otros instrumentos de planificación, de una política territorial equilibrada y adecuada a la idiosincrasia de la sociedad riojana, a la geografía de La Rioja y a su desarrollo socioeconómico; de mejorar la funcionalidad de sus carreteras; de contribuir a la armonización entre la mejora de las infraestructuras y el respeto del medio ambiente; y, principalmente, de establecer un procedimiento eficaz de gestión basado en el diálogo y consenso con el resto de Administraciones Públicas.

El plan se divide en un tomo principal y en ocho anexos. En el tomo principal se hace un diagnóstico de la situación actual en relación con el punto de vista jurídico. el marco territorial, el sistema de transportes, el tráfico de la red y la opinión de los municipios. También se analizan los criterios de clasificación y jerarquización de la red de carreteras proponiendo las modificaciones oportunas, y se detallan las propuestas de actuación incluyendo programas económicos y de inversiones para todas las carreteras en un plazo de diez años

En los ocho anexos se exponen los trabajos y estudios realizados para la elaboración del presente plan.

La Ley se estructura en 10 artículos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final.