LEY 4/2010, de 30 de abril, POR LA QUE SE REVISA Y ACTUALIZA EL PLAN REGIONAL DE CARRETERAS DE LA RIOJA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 8.Uno.15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

Con el fin de gestionar de una manera adecuada los intereses públicos a través de la planificación, fue elaborado el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley 8/2000, de 28 de diciembre, con una duración inicialmente prevista de diez años, y prorrogado hasta el 2011 por la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005, mediante el cual se pretendía analizar la funcionalidad de las distintas carreteras que componían la red de carreteras de La Rioja, su incidencia en la ordenación del territorio y en los flujos regionales de transporte, definir los objetivos a alcanzar y establecer los medios para su logro. Antes de que su horizonte temporal finalizase, se ha considerado conveniente proceder a una revisión del mismo, con la pretensión última de analizar los objetivos alcanzados, incorporar las nuevas necesidades de actuación y planificar las inversiones presupuestarias necesarias hasta el final de su vigencia, que se ampliará hasta el año 2021. Todo ello aplicando criterios de prioridad y de previsión de evolución de las necesidades, para llevar a cabo el conjunto de actuaciones de reparación, construcción y conservación que garanticen el correcto funcionamiento de la red de carreteras autonómicas al finalizar el periodo de ejecución del plan.

Por el conjunto de necesidades descritas, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, ha redactado la presente revisión y actualización del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, por tratarse de un instrumento de gestión, permitirá ordenar, planificar actuaciones y programar inversiones, es decir, gestionar la totalidad de la red viaria.

Su elaboración surge como respuesta a la necesidad de avance en la modernización de la red viaria riojana y su adaptación a la demanda real, bajo los principios de maximización de la utilidad y optimización de los recursos invertidos. De este modo, se continuará con la pretensión con la que nació el Plan de Carreteras en el año 2000, consistente, fundamentalmente, en promover las condiciones favorables para el progreso social y económico de los riojanos, contribuir al desarrollo de una política territorial equilibrada y adecuada a las características de La Rioja, mejorar la funcionalidad de las carreteras riojanas contribuyendo así al desarrollo armónico del territorio y mejorar la conexión con la red de carreteras del Estado. Todo ello partiendo del necesario respeto al medio ambiente.

En definitiva, se pretende contribuir a la adecuada articulación y vertebración de La Rioja, favoreciendo el proceso de ordenación del territorio y el proceso socioeconómico de sus ciudades, y procurando que las condiciones de accesibilidad en cada comarca no sean nunca un freno del referido proceso.

De este modo, ha sido elaborada la Revisión y Actualización del Plan Regional de Carreteras de La Rioja, documento que consta de seis tomos, de los cuales el primero de ellos está dedicado a la propuesta de revisión y actualización del Plan de Carreteras de La Rioja y el segundo al informe de sostenibilidad ambiental. A partir de ahí, los tomos tercero a sexto contienen diez anejos.

La propuesta definitiva ha tratado de adecuar el horizonte temporal del Plan a las fechas más probables de aprobación del mismo, teniendo en cuenta su compleja tramitación, por lo que la planificación definitiva se ha ajustado al periodo 2010-2021.

La Ley se estructura en cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos finales y seis anexos. El artículo 1 se refiere al objeto de la misma, mientras que el artículo 2 hace mención a la vigencia del Plan Regional de Carreteras de La Rioja, el artículo 3 modifica el anexo de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el artículo 4 modifica parte del articulado de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, necesario para que el mismo pueda contemplarse.

Los anexos incluidos en la presente Ley han sido extraídos de los seis tomos en que consiste el documento anteriormente descrito, y contienen, de una manera resumida, una referencia al conjunto de actuaciones a desarrollar durante el periodo total de vigencia del Plan, incluyendo programas económicos y de inversiones, así como también analizan y resumen los criterios de clasificación y jerarquización de la red de carreteras.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto aprobar la revisión y actualización del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual supone un importe total de 518.959.000,00 euros, cuyos resúmenes económicos y programas de inversiones figuran como anexos a esta Ley.

Artículo 2. Vigencia del Plan Regional de Carreteras de La Rioja.

Se amplía la vigencia del Plan Regional de Carreteras de La Rioja hasta el año 2021, siendo la duración prevista total del mismo de veintiún años.

Las determinaciones previstas en el mismo estarán vigentes hasta el transcurso de dicho plazo, salvo su revisión o actualización, producida por cambio de circunstancias o criterios que motivaron su aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras.

Artículo 3. Modificación de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el anexo de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedará sustituido por el anexo VI de la presente Ley.

Artículo 4. Modificaciones de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno.

El artículo 3 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:

«El presente Plan de Carreteras tiene una duración prevista de veintiún años, es decir hasta el año 2021.

Las determinaciones previstas en el mismo estarán vigentes hasta el transcurso de dicho plazo, salvo su revisión o actualización, producida por cambio de circunstancias o criterios que motivaron su aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras.»

Dos.

El último párrafo del artículo 4 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:

«Programa de actuaciones preparatorias y complementarias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»

Tres.

El artículo 5 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:

«En el programa de actuaciones para la construcción, acondicionamientos, ensanches y mejoras de la red autonómica de La Rioja (anexo I) se recoge el cuadro de financiación según el tipo de actuación dentro del plazo del plan.»

Cuatro.

El artículo 7 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:

«En el programa de actuaciones preparatorias y complementarias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja (anexo III), se recoge la distribución temporal del coste económico de redacción de estudios, proyectos y seguimiento ambiental y de expropiación de los terrenos necesarios y reposición de servicios para realizar los programas de los artículos quinto y sexto.»

Cinco.

Se añade un párrafo al artículo 8 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el siguiente tenor:

«Las cantidades consignadas en los anexos I, II y III se actualizarán anualmente mediante la aplicación del índice de precios de consumo anual, utilizando como referencia el índice correspondiente al mes de diciembre de 2009.»

Seis.

El artículo 10 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedará redactado de la siguiente manera:

«Por motivos de coyuntura económica y presupuestaria, debidamente justificados por la Consejería competente en materia de hacienda, podrá presupuestarse para un ejercicio una cantidad inferior a las previstas en los anexos I y III; en tal caso, éstos serán modificados en una ley de medidas fiscales y administrativas y ajustados a las circunstancias económico-presupuestarias, bien incrementando las cantidades de las anualidades restantes del plan, bien ampliando su plazo de desarrollo.»

Siete.

La disposición adicional tercera de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedará redactada como sigue:

«Los anexos I, II, III y IV contienen los cuadros del resumen económico de los diferentes programas de actuaciones y del conjunto del plan respectivamente, distribuidos en el plazo de ejecución del plan.»

Ocho.

Se modifican los anexos I, II, III, IV, V y VI de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo contenido quedará sustituido por los anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley, y, en concreto, aquellos artículos de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja que la contradigan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Publicidad relativa a la aprobación del Plan.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, la Dirección General de Carreteras y Transportes dará publicidad de la información sobre su aprobación, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 30 de abril de 2010.–

El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.