Este no es el texto vigente es el publicado en el BOE de 23-01-2001 (formato PDF)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 148.1.5ª de la Constitución Española y el artículo 8.uno.15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja declara competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja la materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

El articulo 7.4 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que los Planes Regionales de Carreteras serán aprobados por el Parlamento de La Rioja a propuesta del Gobierno

La planificación constituye uno de los elementos primordiales para la gestión eficaz de los intereses públicos. En la presente materia, la planificación es necesaria para conocer la funcionalidad de las distintas carreteras y su incidencia en la ordenación del territorio y en los flujos regionales de transporte, clasificarlas de acuerdo con unos criterios predeterminados, adecuar la oferta a la demanda en función del tráfico y de la situación real de las infraestructuras que la componen, definir los objetivos que se pretenden alcanzar y establecer los medios para su logro, coordinar las actuaciones de la región al respecto con las de las comunidades limítrofes, integrar las redes de carreteras de los distintos niveles en un sistema suprarregional para la funcionalidad y calidad de servicio y programar las inversiones y gastos para optimizar su rentabilidad social.

Por la conveniencia de acometer con éxito las necesidades enumeradas, el Gobierno, mediante la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, ha redactado el presente Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Su elaboración ha sido guiada por el objetivo general de promover condiciones favorables para el progreso social y económico de los riojanos, atendiendo a la promoción y armonización del desarrollo regional y sectorial con el fin de equiparar su calidad y nivel de vida de éstos con el resto de españoles y europeos; y por los objetivos específicos de contribuir al desarrollo, junto con otros instrumentos de planificación, de una política territorial equilibrada y adecuada a la idiosincrasia de la sociedad riojana, a la geografía de La Rioja y a su desarrollo socioeconómico; de mejorar la funcionalidad de sus carreteras; de contribuir a la armonización entre la mejora de las infraestructuras y el respeto del medio ambiente; y, principalmente, de establecer un procedimiento eficaz de gestión basado en el diálogo y consenso con el resto de Administraciones Públicas.

El plan se divide en un tomo principal y en ocho anexos. En el tomo principal se hace un diagnóstico de la situación actual en relación con el punto de vista jurídico. el marco territorial, el sistema de transportes, el tráfico de la red y la opinión de los municipios. También se analizan los criterios de clasificación y jerarquización de la red de carreteras proponiendo las modificaciones oportunas, y se detallan las propuestas de actuación incluyendo programas económicos y de inversiones para todas las carreteras en un plazo de diez años

En los ocho anexos se exponen los trabajos y estudios realizados para la elaboración del presente plan.

La Ley se estructura en 10 artículos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final.

Artículo 1.

Se aprueba el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un importe total de 39.761.324.252 pesetas (238.970.311,62 euros) cuyos resúmenes económicos y programas de inversiones figuran como anexos a esta Ley.

Artículo 2.

El Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un documento en el que, analizada la red viaria regional actual, se definen las actuaciones, programadas en plazos y valoradas económicamente, que se han de realizar en función del desarrollo socio-económico previsto para La Rioja.

Artículo 3.

El presente Plan de Carreteras tiene una duración prevista de diez años y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2001.

Artículo 4.

El Plan Regional de Carreteras de La Rioja se divide en tres programas de actuación que figuran como anexos 1,2 y 3 de esta Ley.

Artículo 5.

En el programa de actuaciones para la construcción, acondicionamientos, ensanches y mejoras de la red autonómica de La Rioja (anexo 1), se recoge el cuadro de financiación en función de la categoría de la red -regional, comarcal y local-, con desglose de la red regional y distribución del coste económico de las actuaciones dentro del plazo del plan.

Artículo 6.

En el programa de actuaciones en medio urbano, de conservación ordinaria y de seguridad vial de la red autonómica de La Rioja (anexo 2), se recoge el cuadro de financiación según el tipo de actuación dentro del plazo del plan.

Artículo 7.

En el programa de actuaciones preparatorias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja (anexo 3), se recoge la distribución temporal del coste económico de redacción de proyectos y de expropiación de los terrenos necesarios para realizar los programas de los artículos 5 y 6.

Artículo 8.

La ejecución del Plan Regional de Carreteras se ajustará en su presupuestación y desarrollo a lo recogido en los anexos 1, 2 y 3, independientemente del plazo de ejecución y definición de cada actuación concreta, que se especificará en el anexo de inversiones de cada Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con su correspondiente anualidad.

Asimismo, la citada ejecución podrá realizarse conjuntamente con otras Administraciones, organismos y sociedades, mediante los mecanismos de cooperación establecidos al efecto, respetando en todo caso la programación de los tres primeros anexos.

Articulo 9.

La financiación del Plan Regional de Carreteras de La Rioja podrá provenir tanto de recursos públicos como privados.

Artículo 10.

Por motivos de coyuntura económica y presupuestaria, debidamente justificados por la Consejería de Hacienda y Economía, podrá presupuestarse para un ejercicio una cantidad inferior a las previstas en los tres primeros anexos; en tal caso, éstos serán modificados en una ley de medidas y ajustados a las circunstancias económico-presupuestarias, bien incrementando las cantidades de las anualidades restantes del plan, bien ampliando su plazo de desarrollo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

Si el Gobierno tuviera que acometer alguna actuación declarada de emergencia o acordada excepcionalmente la ejecución de las obras no previstas en el Plan de Carreteras, que alterara el equilibrio presupuestario del plan para esa anualidad e impidiera iniciar algunas de las actuaciones previstas, incluirá éstas con carácter prioritario en el siguiente ejercicio.

El desajuste económico producido será subsanado modificando los anexos de esta Ley tal y como se prevé en el artículo anterior.

SEGUNDA.

Se declaran de utilidad pública las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en el anexo 5 y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra Ley. La declaración concreta de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos entre la aprobación de los proyectos y las modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dichos fines.

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las obras incluidas en el anexo 5 de la presente Ley, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en la anualidad a la que corresponda su ejecución, de conformidad con el anexo de inversiones de la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TERCERA.

El anexo 4 contiene un cuadro-resumen económico de las diferentes actuaciones distribuidas en el plazo de ejecución del plan y un gráfico en el que se refleja la evolución económica de las actuaciones a lo largo de su período de vigencia.

CUARTA.

El anexo 5 desglosa las actuaciones del programa para la construcción. acondicionamientos, ensanches y mejoras de la red autonómica valorando cada una de ellas según las categorías de la red.

QUINTA.

Se establece una nueva relación y clasificación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el anexo 6 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Aquellas actuaciones que, previstas en el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya se estén desarrollando en el momento de su entrada en vigor seguirán realizándose, sin perjuicio de su toma en consideración dentro de la ejecución del plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley, en especial el Decreto 17/1999, de 7 de mayo, por el que se modificaba la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

ANEXO 1. Programa de actuaciones para la construcción, acondicionamientos y ensanches y mejoras de la red autonómica de La Rioja

 

ANEXO 2. Programa de actuaciones en medio urbano, de conservación ordinaria, seguridad vial, de la red autonómica de La Rioja

ANEXO 3. Programa de actuaciones preparatorias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónomica de La Rioja

ANEXO 4.

ANEXO 5.

ANEXO 6.