Art. 12. Competencias de las Entidades Locales.
Corresponde a las Entidades Locas el ejercicio de las
siguientes competencias:
- 1. Proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de
los tramos de la Red Local, y de los caminos cuya titularidad les corresponda, así como
el ejercicio por las mismas de las funciones de disciplina varia, todo ello sin perjuicio
de los Convenios que puedan alcanzar con la Generalidad para el desempeño efectivo de
estas funciones.
- 2. El desempeño de las funciones que se les encomienden en relación con la red de
titularidad autonómica, en virtud de Catálogo del Sistema Viario o mediante acuerdos con
la Generalidad.