Art. 14. Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas.
1. Corresponde a los titulares de las travesías y redes
urbanas:
- a. La construcción y conservación de las calzadas incluidas en travesías y redes
urbanas o metropolitanas.
- b. La señalización de las vías y adopción de las medidas necesarias para garantizar
la seguridad vial.
2. Corresponderá a los Ayuntamientos realizar las obras
de urbanización del entorno de estas vías, así como las calzadas de servicio.