Art. 17. Aprobación del Plan de Carreteras.

1. El Plan de carreteras se aprobará por decreto del Consejo de la Generalidad a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes, la cual, previamente, habrá puesto a disposición de las Entidades Locales, restantes Consejerías, y aquellos Organismos que se determinen, un avance del citado Plan con el fin de que se formulen las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

2. La aprobación del Plan de carreteras llevará aparejada la declaración de utilidad pública.