1. Para la ejecución y desarrollo de vía-públicas y de los Planes previstos en esta Ley, se elaborarán Proyectos de Construcción salvo en los casos excluidos por la legislación vigente.
2. Los Proyectos de Construcción desarrollarán completamente la solución adoptada, con los datos necesarios para hacer factible su ejecución sin intervención del autor o autores del documento. El Proyecto comprenderá todas las fases desde la adquisición de los terrenos necesarios hasta la puesta en servicio de la vía de que se trate.
Los proyectos se ajustarán a la normativa aplicable en materia de impacto ambiental. Los citados proyectos tendrán el carácter de Proyectos de Ejecución definidos en el artículo 28 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.