Art. 29. Financiación.
La financiación de las inversiones y los gastos
necesarios para la creación, mejora, conservación, ordenación de accesos y, en general,
las actuaciones exigidas por el funcionamiento de las vías públicas del Sistema Vario
podrá realizarse por cualquiera de los siguientes sistemas:
- a. Con cargo a los fondos presupuestarios de las Administraciones Públicas y las
transferencias, subvenciones o colaboraciones recibidas con este fin.
- b. Por los mecanismos previstos en la legislación del suelo.
- c. Con cargo a los usuarios de las vías mediante el pago del peaje calculado en
función de la longitud y el coste efectivo de construcción, gestión y mantenimiento de
cada tramo.
- d. Excepcionalmente mediante la imposición de contribuciones especiales a los
propietarios de los bienes que resulten especialmente beneficiados por la creación o
mejora de las vías públicas.