Art. 9. Titularidad de las vías comunitarias.

1. La titularidad de las vías de la Red Básica Comunitaria corresponderá a la Generalidad.

2. La titularidad de las vías de la Red Local Comunitaria podrá corresponder tanto a la Generalidad como a las Entidades Locales.

3. La titularidad de los caminos de dominio público podrá corresponder tanto a las Entidades Locales en cuyos términos municipales se encuentren ubicados como a las demás administraciones y organismos públicos