PREAMBULO

Corresponde a la Generalidad, en virtud del artículo 31.14 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva sobre las carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Por otra parte, operada una nueva distribución competencial por la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se ha promulgado la Ley 25/88, de 29 de julio, referida de modo exclusivo a las carreteras estatales, por lo que resulta necesario que la Generalidad dicte una norma que recoja la regulación de las carreteras de la Comunidad Valenciana.

La promulgación de la Ley de Ordenación del Territorio viene a definir el marco en que debe encuadrarse la planificación sectorial de carreteras y establece los mecanismos para resolver los conflictos entre la planificación sectorial y la planificación territorial general.

La presente Ley introduce innovaciones en diversos aspectos, como son la planificación, el tratamiento dado a la relación entre los planes de carreteras y los territoriales  o urbanísticos, la consideración del conjunto de vías de transito rodado, la simplificación y flexibilización de los mecanismos de defensa de las carreteras y de las zonas colindantes y la regulación del régimen de infracciones y sanciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema Viario.

La Ley parte de una definición del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana que engloba todas las vías de transito rodado que transcurran por la misma, ya que, independientemente de su titularidad y características, juegan un papel en el conjunto del mismo.

El texto de la Ley se ha estructurado en nueve títulos, el primero de los cuales contiene las disposiciones generales, destinadas a establecer el objeto de la Ley y en alcance de la misma. El título segundo se dedica a los elementos del Sistema Viario, estableciendo la denominación y clasificación de los mismos y regulando la figura del Catálogo.

El título tercero se dedica a regular el tema de la distribución de competencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El título cuarto trata de la planificación viaria, estableciendo las figuras antes mencionadas del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana y de los Planes Viarios.

La ejecución de las actuaciones viarias es el objeto del título quinto, en el que se regula la elaboración, contenido y efectos de los proyectos básicos y los proyectos de construcción.

Las relaciones con la planificación urbanística y territorial constituyen el título sexto que se inicia con la afirmación de la necesidad de coherencia entre las determinaciones de los planes viarios y los territoriales.

El título séptimo se refiere a la gestión y financiación del Sistema Viario, de tal modo que deja abiertas todas las posibilidades previstas en la Legislación vigente para la construcción, explotación y conservación de las carreteras, aunque se considera prioritaria la explotación directa por cuenta de los titulares. En materia de financiación se deja abierta a la posibilidad de establecer contribuciones especiales que graven a los propietarios de los terrenos que más se beneficien de la construcción de carreteras y sus accesos.

El régimen de limitaciones a la propiedad viene contenido en el título octavo, que regula las zonas de dominio y de protección. Por ello, en ese título, junto a la obligación de respetar las limitaciones de uso impuestas por la Ley, se establece también la necesidad de seguridad y salubridad y la regulación del establecimiento de accesos o cruces con las mismas.

El último título de la Ley contiene la regulación de la materia relativa a infracciones y sanciones, fijando una tipificación de actuaciones sancionables y regulando las consecuencias de las mismas.

Con el contenido de los títulos que se han descrito, más las disposiciones transitorias y finales que se han incluido para hacer más fluida y operativa la aplicación de la Ley, se logra una regulación sistemática y completa de una materia que exigía una atención preferente, dada la importancia que el Sistema Viario tiene para el conjunto de los ciudadanos y el funcionamiento de la economía de la Comunidad Valenciana.