LEY 11/2002, de 23 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA

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PREÁMBULO

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Con las modificaciones legales introducidas en el capítulo VII a la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, se amplía la prohibición de publicidad en la zona denominada de protección a los tramos de carretera que transcurran por zonas urbanas, calificando su infracción como muy grave y estableciendo un plazo de seis meses para la retirada de cualquier clase de publicidad de la expresada zona.

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CAPÍTULO VII. De la modificacion de la Ley 6/91, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana

Artículo 51.

Se modifica el artículo 36 de la Ley 6/91, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, en el sentido siguiente:

Uno.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 36 de la Ley 6/91, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, con la redacción que se indica a continuación:

«2. En los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en toda la zona de protección de la carretera definida en el planeamiento urbanístico o, en ausencia de éste, en lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.»

Dos.

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/91, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, con la redacción que se indica a continuación:

«3. A los efectos de este artículo, no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el titular de la vía. Tampoco se considera publicidad los carteles o rótulos con la denominación del establecimiento industrial o comercial situado sobre el mismo, pero no se permitirá la colocación de carteles que constituyan o puedan interpretarse como anuncios publicitarios.»

Tres.

El actual apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/91,de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, pasa a ser el apartado 4.

Artículo 52.

Se modifica la letra g) del apartado 4 del artículo 41 de la Ley 6/91, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, con la redacción que se indica a continuación:

«g) Establecer cualquier clase de publicidad en la zona de protección de la carretera cuando ésta transcurra por tramos calificados como urbanos.»

Artículo 53.

La actual letra g) del apartado 4 del artículo 41 de la Ley 6/91, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, pasa a ser la letra h).

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad ubicada en la zona de protección de las carreteras en sus tramos urbanos.

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