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El Capítulo XIII, que modifica la Ley de
Carreteras de la Comunitat Valenciana, procede a ampliar la zona de protección
prevista en nuestra vigente normativa autonómica, de forma similar a la
legislación
estatal, y adecuar la extensión de dichas zonas de protección a la realidad de
la red de carreteras, con la finalidad de proteger la red viaria de la presión
urbanística que pueden hacer inviable futuras ampliaciones de las carreteras y
para una mejor prevención de la contaminación acústica.
El Capítulo XIV introduce, con carácter general, en nuestra normativa autonómica los requisitos necesarios que se han de cumplir para la inclusión de cláusulas de precio aplazado en aquellos contratos que expresamente haya autorizado una Ley, así como en las modificaciones de dichos contratos que afecten directa o indirectamente a tales cláusulas. Y, en particular, procede a autorizar cláusulas de precio aplazado en los contratos que se deriven de actuaciones en materia de carreteras comprendidos en los programas que se contemplan en la presente Ley y extiende la autorización a las actuaciones de ejecución de la red de Transporte en Vía Reservada de Castellón.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:
“3. En defecto de plan o proyecto que señale la anchura de esta zona o cuando determinaciones del mismo no la recoja, se entenderá que la misma abarca un espacio delimitado por dos líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas, cincuenta metros en carreteras convencionales de cuatro o más carriles y resto de carreteras de la Red Básica y veinticinco metros en las restantes carreteras.”
Se añaden dos nuevos párrafos, segundo y tercero al apartado 4 del artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a cuarto y quinto, con el siguiente tenor:
“Los terrenos incluidos en las zonas de protección de la carretera no computarán a efectos de las reservas dotacionales mínimas exigidas por la legislación urbanística.
El planeamiento urbanístico podrá establecer excepciones al régimen previsto en el apartado anterior, siempre que razones de interés público lo aconsejen y previo informe vinculante de la Conselleria competente en materia de carreteras”.
1. Durante el plazo de ejecución del Plan de Infraestructuras Estratégicas 2004/2010, todos los contratos derivados del mismo que afecten a las actuaciones en materia de carreteras, contenidas en los programas de “Estructura Territorial”, de “Actuaciones en medio urbano y metropolitano” y de “Acondicionamiento de la Red”, podrán incluir clausulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el aplazamiento no supere en dos años el plazo real de ejecución de la obra o proyecto de que se trate.
Los aplazamientos a que se refiere el párrafo anterior devengarán, en todo caso, los correspondientes intereses.
2. Lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 8/95, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de La Generalitat, será de aplicación a las actuaciones correspondientes a la Red de Transporte en Vía Reservada de Castellón previstas en el Plan de Infraestructuras Estratégicas 2004/2010.
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