Artículo 33.-Prohibición de publicidad.

Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta limitación otorgue en ningún caso derecho a indemnización. En las carreteras de circunvalación, aunque discurra por zona urbana regirá esta misma prohibición.

En los tramos urbanos la publicidad estará sometida a las ordenanzas municipales, debiendo situarse fuera de la zona de dominio público y no afectará a la señalización, iluminación ni balizamiento de la carretera.

A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los carteles informativos, los anuncios propios de las estaciones de servicio o instalaciones auxiliares de la carretera, siempre que los mismos sean instalados en el interior de la parcela en la que se ubiquen las citadas instalaciones auxiliares previa la oportuna autorización del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.

La forma, el tamaño y color de la señalización deberá respetar la normativa internacional, europea y estatal de carácter básico.

Los gastos de establecimiento, conservación y retirada de los paneles o carteles publicitarios serán asumidos por las personas o entidades que realicen la publicidad.

Será objeto de desarrollo mediante el correspondiente Decreto Foral, los supuestos autorizables, las condiciones a las que se deben sujetar estas autorizaciones, los derechos y obligaciones que asume la persona autorizada, el plazo de vigencia de la autorización así como los supuestos de revocación.