Artículo 7.-Nomenclatura viaria.

La nomenclatura o denominación de las carreteras se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/89, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y la Ley 2/91, de 8 de noviembre, de modificación de aquella y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/82 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.