ANEXO II. CONDICIONES DE VISIBILIDAD DE LOS ACCESOS.
1. Definiciones.
- 1. Se denomina intersección a la zona común a dos o varias carreteras que se encuentran o se cortan al mismo nivel, y en la que se incluyen los ramales que pueden utilizar los vehículos para el pasado de una a otra carretera.
- 2. Se denomina acceso directo a una propiedad o instalación al acceso en que la incorporación de los vehículos a o desde la calzada se produce sin utilizar las conexiones o enlaces de otras vías públicas con la carretera.
2. Condiciones de visibilidad.
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- 1. Las condiciones de visibilidad a cumplir en una intersección o acceso para garantizar la seguridad de los usuarios son las siguientes (Tabla 1):
- 1.1. En la incorporación de un vehículo desde la vía secundaria a la vía preferente:
- a) Realizando la maniobra de giro a la derecha:
- Visibilidad en el cruce superior a la distancia de parada para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa la vía secundaria.
- b) Realizando la maniobra de giro a la izquierda:
- Visibilidad en el cruce superior a la distancia de cruce para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa la vía secundaria.
- Visibilidad en el cruce superior a la distancia de cruce y de parada para el carril y sentido contrario de la circulación de la margen en que se sitúa la vía secundaria.
- 1.2. En la salida de un vehículo de la vía preferente hacia la vía secundaria:
- a) Realizando la maniobra de giro a la derecha:
- Visibilidad en el cruce superior a la distancia de parada para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa la vía secundaria.
- b) Realizando la maniobra de giro a la izquierda:
- Visibilidad de parada superior a la distancia de cruce para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa la vía secundaria.
- Visibilidad en el cruce superior a la distancia de cruce para el carril y sentido contrario de la circulación de la margen en que se sitúa la vía secundaria.
En el supuesto de que los vehículos que circulan por la vía secundaria, tengan la posibilidad de cruzar la vía preferente y continuar su marcha por la vía secundaria, las condiciones de visibilidad necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios en la maniobra de cruce son:
- 1.3. En el cruce de la vía preferente:
- a) Realizando la maniobra de cruce:
- Visibilidad en el cruce superior a la distancia de cruce para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa el vehículo que va a realizar la maniobra de cruce. Esta condición es la misma que la exigida, para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa la vía secundaria, en la incorporación de un vehículo desde la vía secundaria a la vía preferente realizando la maniobra de giro a la izquierda.
- Visibilidad en el cruce superior a la distancia de cruce para el carril y sentido contrario de la circulación de la margen en que se sitúa el vehículo que va a realizar la maniobra de cruce.
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3. Visibilidad de parada y visibilidad de cruce.
1. Visibilidad de parada: Se considerará como visibilidad de parada la distancia a lo largo de un carril que existe entre un obstáculo situado sobre la calzada y la posición de un vehículo que circula hacia dicho obstáculo, en ausencia de vehículos intermedios, en el momento en que puede divisarlo sin que luego desaparezca de su vista hasta llegar al mismo.
Las alturas del obstáculo y del punto de vista del conductor sobre la calzada se fijan en veinte centímetros (20 cm.) y un metro con diez decímetros (1,10 m.) respectivamente.
La distancia del punto de vista al obstáculo se medirá a lo largo de una línea paralela al eje de la calzada y trazada a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) del borde derecho de cada carril, por el interior del mismo y en sentido de la marcha.
2. Visibilidad de cruce: Se considerará como visibilidad de cruce la distancia a lo largo de un carril que existe entre un vehículo situado en la vía secundaria y a una distancia de tres metros (3,00 m.) del borde exterior del arcén de la vía preferente y la posición de un vehículo que circula sobre la vía preferente hacia el cruce, en ausencia de vehículos intermedios, en el momento en que puede divisarlo sin que luego desaparezca de su vista hasta llegar al mismo.
Se considerará a todos los efectos que el vehículo que realiza la maniobra de cruce parte del reposo.
Se adoptará una altura del punto de vista del conductor sobre la calzada principal de un metro con diez centímetros (1,10 m.).
4. Cálculo de distancia de parada y distancia de cruce .
1. Distancia de parada: Se define como distancia de parada la distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto que motiva su detención. Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado.
La distancia de parda se calculará mediante la expresión:
Siendo:
- Dp = distancia de parada (m.).
- v = velocidad de proyecto del tramo hasta, como máximo, la velocidad genérica de la vía incrementada en 20 Km/h).
Es decir, según la legislación vigente (Reglamento General de Circulación):
- Tramos urbanos/poblado: Hasta 50+20 Km/h.
- Tramos fuera de poblado: Hasta 90 o 100+20 Km/h.
- fl = coeficiente de rozamiento longitudinal rueda- pavimento. Se obtendrá de la siguiente tabla relataiva a los coeficientes de rozamiento longitudinal rueda-pavimento. Para valores intermedios de dicha velocidad se podrá interpolar linealmente en dicha tabla:
- i = inclinación de la rasante (en tanto por uno).
- tp = tiempo de percepción y reacción (s). Se tomará igual a dos segundos (2 s).
2. Distancia de cruce: Se define como distancia de cruce la longitud recorrida por un vehículo sobre una vía preferente durante el tiempo que otro emplea en atravesar dicha vía. Se calculará mediante la siguiente fórmula:
Siendo:
- Dc = distancia de cruce (m.).
- v = velocidad de proyecto del tramo hasta, como máximo, la velocidad genérica de la vía incrementada en 20 Km/h).
Es decir, según la legislación vigente (Reglamento General de Circulación):
- Tramos urbanos/poblado: Hasta 50+20 Km/h.
- Tramos fuera de poblado: Hasta 90 o 100+20 Km/h.
- tc = tiempo en segundos que se tarda en realizar la maniobra completa de cruce.
Siendo:
- Tp = tiempo de reacción y percepción del conductor, en segundo. Se adoptará siempre un valor constante igual a dos segundos (2 s).
- l = longitud en metros del vehículo que atraviesa la vía principal. Se considerarán los siguientes valores, en función del estudio del tipo de tráfico en el cruce: l = 18 m para vehículos articulados; l = 10 m para vehículos pesados rígidos y l = 5 m para vehículos ligeros.
- w = anchura de los carriles a atravesar de la vía principal (m).
- j = aceleración del vehículo que realiza la maniobra de cruce, en unidades «g». Se tomará un valor de
- j = 0,15 para vehículos ligeros,
- j = 0,075 para vehículos pesados rígidos, y
- j = 0,055 para vehículos articulados.