Sección 4.ª. Zona de afección.

Artículo 15.-Delimitación.

1. La zona de afección consiste en dos franjas de terreno, a cada lado de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas de la explanación ubicadas a una distancia de 100 metros en las autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales incluidas en las redes de interés preferente, de 50 metros en las carreteras pertenecientes a la red básica, y 30 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas de conformidad con lo señalado en el artículo 21 (confirmar que se trata de este articulo) del presente Reglamento.

2. En los viaductos la zona de afección consiste en una franja paralela y externa a la proyección vertical del borde de las obras a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías, vía para automóviles y carreteras convencionales de la red de interés preferente, de 50 metros carreteras convencionales de la red básica y de 30 metros en el resto, aunque no se hubiera delimitado el dominio público.