Artículo 43.-Conservación de bienes. Obligaciones de los propietarios.

1. Las personas propietarias de terrenos, construcciones y cualquier otra clase de bienes afectados por las determinaciones de este Reglamento deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles de acuerdo con la legislación urbanística. Los servicios competentes en la materia podrán poner en conocimiento de la corporación local correspondiente el incumplimiento de esta obligación, a los efectos de lo que establece la legislación urbanística y de régimen local.

2. En el supuesto de que una construcción, por su estado ruinoso, pueda ocasionar daños a la carretera o ser motivo de peligro para los usuarios de la carretera y seguridad vial, el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, requerirá tanto al Ayuntamiento como al propietario de la construcción para que adopten las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de la vía. El Ayuntamiento incoará, en su caso, el expediente correspondiente de declaración de ruina o de demolición, en el supuesto que la ruina sea inminente.

3. En el supuesto de que un elemento lindante con la carretera comporte un estado de deterioro muy grave y/o produzca una situación de peligro inminente para las personas usuarias de la carretera, la administración titular de la vía podrá ejecutar de oficio, de forma inmediata, las actuaciones necesarias para mantener la seguridad de la carretera y de los usuarios de la vía.

4. La licencia para la demolición de construcciones que puedan afectar a la carretera precisará del informe previo del titular de la vía, pudiendo determinar la obligatoriedad de colocar medidas de protección. Antes de la demolición del inmueble, se debe poner en conocimiento del titular de la vía el inicio de los trabajos.

Asimismo, antes de proceder a la demolición del edificio, especialmente si es ruinoso, han de adoptarse las medidas de protección oportunas que permitan mantener la seguridad de la carretera y de los usuarios de la vía. El gasto correspondiente irá a cargo del propietario del edificio que se haya de demoler.