1. El diputado/a del Departamento competente en materia de carreteras de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia será competente para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
2. El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del diputado/a de competente en materia de carreteras será el órgano competente para imponer las sanciones por infracciones muy graves.