DECRETO FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, 112/2013, de 21 de agosto, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LOS CAPÍTULOS III y IV DE LA NORMA FORAL 2/2011, de 24 de marzo, DE CARRETERAS DE VIZCAYA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía, en el artículo 7 a) punto 8 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y en el Decreto Foral 17/85, de 5 de marzo, dictado en desarrollo de la citada Ley, corresponde a los órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia la competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos, sin perjuicio de las facultades que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostente a fin de coordinar las distintas redes de carreteras de cada uno de los Territorios Históricos, dictándose al amparo de esta distribución de competencias la Ley 2/1989, de 30 de mayo, del Parlamento Vasco, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

En el ejercicio de esa competencia exclusiva, se promulgó la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, sustituyendo a la anterior Norma Foral 2/1993, de 18 de febrero, con una revisión de determinados aspectos de la misma, mejorando su contenido y adaptándolo a los cambios normativos acaecidos y a las necesidades del territorio y su ciudadanía.

El Departamento de Obras Públicas y Transportes de esta Institución Foral, tiene como misión definida en su Plan Estratégico la de «prestación de un servicio al público para favorecer una accesibilidad sostenible.

La acción de Gobierno de ese Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, inspirado en la consecución de unos objetivos cada vez de mayor calidad, prioriza aquellas acciones tendentes a preservar adecuadamente los activos de que se dispone (superestructura/infraestructura) de un inadecuado uso por parte de los agentes ubicados en las márgenes de la infraestructura.

Una vez transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de la nueva Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, y tras la experiencia en su aplicación, se hacen aconsejables algunas matizaciones conceptuales. Los principales objetivos que se persiguen son profundizar en aquellos conceptos que aparecen sólo apuntados en la Norma Foral, para clarificar, entre otros aspectos, el régimen de usos de las distintas zonas de protección de las carreteras y de los accesos, así como de los tramos urbanos y travesías, entre otros.