APARTADO CONGELADO

 

(17-5-00)

Extractos de un artículo publicado en la Revista de Obras Publicas en el año 1853. (Tomados de una recopilación de la R.O.P. editada por el Colegio de Caminos)

APLICACION DE LOS PRESIDARIOS A LAS OBRAS PUBLICAS.

LUCIO DEL VALLETiempo hace que se han destinado algunos presidios en mayor ó menor escala á las obras de policia urbana y de publica utilidad; pero fuerza es confesar que se hallan aun desconocidas generalmente las ventajas é inconvenientes que pueden seguirse de este sistema de ejecucion, censurado por muchos y encomiado por otros, sin haberse presentado por ninguno las razones claras y terminantes en que fundaban sus distintos pareceres.

Este silencio pudo ser antes algun tanto disculpable, pero no desde el momento en que el gobierno empezó á destinar un gran número de confinados á la construccion de obras de suma importancia, regularizando convenientemente su servicio por medio de las bases y principios generales establecidos en la ordenanza adicional aprobada por real órden de 2 de marzo de 1843, vigente aun con muy pocas alteraciones.

Creemos, pues, de sumo interés se dilucide asunto tan importante, y á ello se dirige este articulo, apoyado, no en vanas teorías que pudieran ser mas ó menos ciertas y admisibles, sino en los constantes resultados de una práctica de once años consecutivos, en que, por nuestra posicion particular, nos hemos visto obligados á examinar detenidamente cuanto concierne á los presidios de obras públicas, hasta en sus menores detalles.

Dos puntos esencialmente distintos constituyen el estudio completo de esta cuestion, puesto que puede considerarse económica ó filosóficamente.

Bajo el primer aspecto es preciso examinar si con el empleo de los presidarios en las obras públicas se consigue disminuir sensible mente los gastos que se ocasionan al gobierno ejecutándolas con operarios libres; y bajo el punto de vista filosófico, es necesario asimismo analizar si se alteran en los presidios de obras, las bases de un buen sistema penitenciario, que rigen en los demas establecimientos penales, existentes en varias de nuestras principales poblaciones.

Muy frecuente ha sido entre los opositores á que los penados trabajen en obras, el exagerar el número de brazos y gastos improductivos que lleva consigo este sistema, y, aunque sin analizarlo, han llegado á asegurar con sobrada ligereza, que era anti-económico y que producia, en último resultado, un esceso de coste en el plus que se abona al confinado, hasta llegar á ser poco diferente y aun superior al jornal que (...)

La cantidad de trabajo hecho por peonada de confinado es menor que la del paisano;

Sin embargo de esto, la desigualdad de trabajo no es tanta como algunos quieren suponer, tal vez sin atenerse á los resultados de la esperiencia, y olvidando sin duda que hay varias causas tambien que la modifican notablemente en sentido contrario. Tales son, entre otras, el mayor órden, la mejor organizacion y distribucion que puede darse al presidio en las obras, el estímulo que se despierta entre las brigadas, la mayor inteligencia de los penados, y finalmente, la práctica que adquieren en las diferentes operaciones, efecto de estar constantemente dedicados á hacer todos los dias y por mucho tiempo la misma clase de trabajo.

(...)

Lo espuesto no deja duda alguna acerca de las ventajas económicas que reporta el presidio en las obras públicas, no como principio general para todos los casos, sino solo en aquellos en que los trabajos que hayan de ejecutarse exijan muchos brazos y mucho tiempo. En operaciones sencillas, con poca gente y en continua movilidad, el coste de las casernas y los demas gastos generales, harian desaparecer la baratura que se obtiene en los pluses. En las ásperas cordilleras y quebrados terrenos, de que tanto abunda nuestro pais, tienen útil aplicacion los confinados, y máxime cuando, como es natural, falta en ellos poblacion que proporcione suficientes operarios libres, que han de ir de otros puntos lejanos á costa de aumento del jornal.

Se ha creido por algunos que la aplicacion principal de los penados era en los grandes movimientos de tierra y no en la ejecucion de las obras de fábrica, suponiendo que no podrian reunir los conocimientos especiales que tienen los óperarios libres que se dedican á la albañilería y cantería. Tal aserto carece completamente de fundamento, y para probarlo basta solo citar la carretera de las Cabrillas y el canal de Isabel II, en donde hay ejecutadas y se siguen construyendo casi esclusivamente por confinados, obras de fábrica tan considerables y difíciles como el paso del Cabriel y la presa del Lozoya, en las cuales por el esmero que se nota en su construccion, hasta en los menores detalles, se conoce que no es indispensable el empleo de los paisanos.

En nuestro concepto, la naturaleza de las obras apenas debe influir, sino en muy pocos y determinados casos, para resolver acertadamente si convendrá ó no ejecutarlas por presidarios, debiendo atenerse para ello esencialmente á la cantidad de mano de obra que se necesite, segun lo que antes hemos espuesto con toda estension. Por eso, y con arreglo á este principio, la direccion del canal de Isabel II pidió confinados para la construccion de la mencionada presa y del trozo de canal comprendido en la áspera ladera de Patones, en cuya media legua, ademas de los muchos desmontes en roca, habian de construirse elevados muros y grandes acueductos, trabajos para los cuales se calculó desde luego como indispensable la fuerza de 2,000 hombres por tres años consecutivos.

Si de suma importancia es la cuestion económica que acabamos de discutir, no lo es menos, estudiada filosóficamente, la de si conviene que los presidarios se destinen á los trabajos públicos, ó es preferible que cumplan todos sus condenas en los presidios normales; y aunque el articulo 95 del Código penal fija con claridad tan interesante punto1, no creemos inútil hacer algunas reflexiones, ya que por mucho tiempo ha habido partidarios tan decididos por el segundo sistema, que anatematizaban completamente el primero, bajo supuestos que distaban por cierto bastante de la exactitud.

Las bases fundamentales de todo establecimiento penal son:

bases todas que pueden regir y rigen en efecto en los presidios de obras públicas, porque sobre ser compatibles con el trabajo á que se les dedica, contribuye ademas este eficazmente á que se obtengan los beneficiosos resulta dos consiguientes á la observancia de tan buenos principios. Cierto es que el género de vida de un establecimiento normal influiria lo suficiente en el ánimo de algunos delincuentes; pero no lo es menos, que en los avezados al crimen y de pervertido corazon, el mejor medio de lograr, al mismo tiempo que la espiacion del delito, la correccion y arrepentimiento del que le cometió, es el de emplearle en el duro trabajo de las obras públicas. Reconocido como principio inconcuso de nuestra legislacion penal, que las penas sean proporcionales á la gravedad del delito, marca terminantemente el artículo 96 del Código2 el modo y forma en que han de cumplir sus condenas los sentenciados á cadena temporal ó perpetua, que se emplearán, dice , en beneficio del Estado, en trabajos duros y penosos.

No hallamos razon alguna para creer que en estos pueda relajarse mas fácilmente la disciplina, siempre que el presidio se halle perfectamente organizado, y la prueba de ello es, segun resulta de la esperiencia:

En los presidios de talleres, muchos de los penados adquieren instruccion en oficios, que luego les es de suma utilidad; pero no es menos exacto tampoco, que de las obras públicas salen asimismo escelentes albañiles, mamposteros, canteros, carpinteros, herreros, y sobre todo, buenos braceros para las faenas agrícolas, á que tiene que dedicarse la generalidad cuando, despues de algunos años de trabajo recobran los infelices su libertad y vuelven á los pueblos al seno de sus familias.

Los talleres de los establecimientos normales producirán indudablemente algunos ingresos al Estado, ó bien una baja al capitulo respectivo del ministerio de la Gobernacion; y aun cuando nos faltan datos sobre este asunto, no por eso dudamos en asegurar, que bajo este concepto tampoco llevan ventaja, ni con mucho, los presidios normales á los ocupados en obras publicas.

(...)

Tan satisfactorios resultados son dignos de llamar la atencion del gobierno; y pues que no se irrogan perjuicios á la parte moral y disciplinaria de los presidios por su aplicacion á las obras publicas, creemos altamente conveniente que sigan empleándose en las que sea oportuno ejecutar por este sistema; pero siempre bajo la dependencia esclusiva de la administracion, con arreglo á lo prescrito en el articulo 97 del Código penal3.

Lucio DEL VALLE.

1 Art. 95. La pena de cadena temporal se sufrirá en uno de los arsenales de marina, ó en obras de fortificacion, caminos y canales dentro de la Península é islas adyacentes.

2 Art. 96. Los sentenciados á cadena temporal ó perpétua trabajarán en beneficio del Estado; llevarán siempre una cadena al pie, pendiente de la cintura ó asida á la de otro penado; se emplearán en trabajos duros y penosos, y no recibirán ausilio alguno de fuera del establecimiento.
    Sin embargo, cuando el tribunal, consultando la edad, salud, estado ó cualesquiera otras circunstancias personales del delincuente, creyera que este debe sufrir la pena en trabajos interiores del establecimiento, lo espresará asi en la sentencia.

3 Art. 97. Los sentenciados á cadena temporal ó perpétua no podrán ser destinados á obras de particulares ni á las públicas que se ejecuten por empresas ó contratas del gobierno..

Imagen tomada del Libro "Los Ingenieros de Caminos" de Fernando Sáenz Ridruejo

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