APARTADO CONGELADO

 

1-4-2000

NORMATIVA TECNICA

NOMENCLATURA

Transcribimos a continuación parte del prologo, fechado en enero de 1997, redactado por el entonces Secretario General Técnico de la publicación "LEGISLACION DE CARRETERAS" y con el que no podemos estar más de acuerdo:

 

"La nomenclatura de las normas, instrucciones y documentos no está clara ni generalizada. La instrucción relativa a las acciones a considerar en los proyectos de puentes1 carece de nomenclatura. Las características de las normas e instrucciones son las mismas. La instrucción sobre trazado de autopistas2 se califica como documento y la nomenclatura del documento relativo a las pequeñas obras de paso tiene los caracteres de las nomenclaturas de las instrucciones. Sería aconsejable que la nomenclatura fuese clara y diferenciada para las normas, instrucciones y documentos u otros tipos de normativa y que los criterios clasificatorios y las nomenclaturas se publicasen en el Boletín Oficial del Estado".

1,2 Esta escrito con anterioridad a la aparición de la nueva instrucción de acciones, que si lleva nomenclatura ("IAP") y a la aparición de la nueva Instrucción de trazado 

 

Solo cabria poner un reparo, y es el de que se de consejos a él mismo, en lugar de ponerse manos a la obra. Debe recordarse que se indica en el articulo 17 de la L.O.F.A.G.E. que los Secretarios Generales Técnicos tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuyan el R.D. de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a: Producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

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